La propiedad de la persona jurídica debe ser nacional y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la empresa, suscrito y pagado, debe ser de propiedad de ciudadanos peruanos. El Presidente del Directorio, la mayoría de Directores y el Gerente General, deben ser de nacionalidad peruana y residir en el Perú.
2. Nave.- Es toda construcción flotante dotada de propulsión propia destinada a la navegación por agua para el transporte de mercancías y/o pasajeros, incluidas sus partes integrantes y sus pertenencias. Son partes integrantes de la nave el casco, la maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de ella sin alterarla intrínsecamente. Son pertenencias de la nave las que, sin formar parte del mismo, están afectadas al servicio de ésta en forma permanente. También se considera Nave a la unidad formada por un remolcador y una o más chatas o barcazas sin propulsión, empujadas o remolcadas por aquél.
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